Ley 14-1996 art. 16
Artículo 16. Divulgación
Será deber de la Junta y del Departamento de Hacienda tomar todas las medidas necesarias para la divulgación a la ciudadanía de la existencia de esta ley y de las exenciones y beneficios concedidos en ella, de suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía. Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta ley, debiendo dar éstos cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto.