Ley 14-1996 art. 18

Artículo 18. Fondos

Last amended: 1996Year: 1996Length: 166 wordsOfficial source
Para el año fiscal 1996-97, la Junta de Planificación proveerá los recursos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley. En años fiscales subsiguientes deberán incluir en su Petición Presupuestaria los fondos necesarios a fin de que la Oficina de Gerencia y Presupuesto realice la evaluación correspondiente. Por la presente se le asignan al Grupo de Trabajo Interagencial la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para llevar a cabo los propósitos de esta ley. Una cantidad de fondos similar se asignarán de los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para los años subsiguientes. Se designa a la Junta de Planificación como la agencia custodio de los fondos a asignarse anualmente al Grupo Interagencial. Luego de transcurridos los tres primeros años de la aprobación de esta ley esta cantidad será revisada conforme al por ciento de aumento del costo de vida según sea certificado por la Junta de Planificación a la Legislatura al inicio de cada cuatrienio.
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