Ley 14-1996 art. 19
Artículo 19. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios
Cualquiera de los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados por virtud de los Artículos 6, 10 y 11 de esta Ley podrá ser reclamado durante años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2015.