Ley 14-1996 art. 20
Artículo 20. Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación excepto los incentivos que otorga en sus Artículos 6, 7 y 9, los cuales entrarán en vigor para cada Zona Especial de planificación al completarse su proceso de designación, o en su defecto, a más tardar a un (1) año de la fecha de aprobación de esta Ley.