Ley 14-1996 art. 20

Artículo 20. Vigencia

Last amended: 1996Year: 1996Length: 58 wordsOfficial source
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación excepto los incentivos que otorga en sus Artículos 6, 7 y 9, los cuales entrarán en vigor para cada Zona Especial de planificación al completarse su proceso de designación, o en su defecto, a más tardar a un (1) año de la fecha de aprobación de esta Ley.
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