Ley 14-1996 art. 3

Artículo 3. Política Pública

Last amended: 1996Year: 1996Length: 130 wordsOfficial source
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico lo siguiente: a. El fomento del desarrollo económico, social y cultural de Castañer mediante el esfuerzo conjunto del gobierno y del sector privado; b. La concesión de incentivos especiales dirigidos a atraer y mantener actividades económicas en Castañer que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus residentes y la actividad económica; c. La adopción de medidas para que el desarrollo económico de dicha región se logre en perfecta armonía con la protección de la integridad social, ecológica y cultural del área, preservando al máximo su extraordinario ambiente natural, incluyendo sus reservas forestales, lagos, yacimientos arqueológicos, recursos minerales, bellezas escénicas, cuevas y puntos de valor geológico, histórico y cultural que son parte del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.
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