Ley 14-1996 art. 3
Artículo 3. Política Pública
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico lo siguiente: a. El fomento del desarrollo económico, social y cultural de Castañer mediante el esfuerzo conjunto del gobierno y del sector privado; b. La concesión de incentivos especiales dirigidos a atraer y mantener actividades económicas en Castañer que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus residentes y la actividad económica; c. La adopción de medidas para que el desarrollo económico de dicha región se logre en perfecta armonía con la protección de la integridad social, ecológica y cultural del área, preservando al máximo su extraordinario ambiente natural, incluyendo sus reservas forestales, lagos, yacimientos arqueológicos, recursos minerales, bellezas escénicas, cuevas y puntos de valor geológico, histórico y cultural que son parte del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.