Ley 14-1996 art. 4

Artículo 4. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación

Last amended: 1996Year: 1996Length: 150 wordsOfficial source
a. La Junta delimitará una o varias Zonas Especiales de Planificación que abarquen todo el territorio de Castañer. Para dicha zona o zonas, la Junta establecerá un plan de desarrollo integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos, montes, lagos y ríos, recursos mineros y arqueológicos, así como edificaciones, necesarias para estimular el desarrollo de Castañer a tenor con la política pública establecida en el Artículo 3 de esta ley. b. La Zona o Zonas Especiales de Planificación se tendrán por designadas una vez que los planes de desarrollo y la reglamentación necesaria hayan sido aprobados de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. c. La Junta concluirá la designación de todas las zonas dentro de un término no mayor de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de esta ley.
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