Ley 14-1996 art. 6
Artículo 6. Exención contributiva a Propiedad Elegible objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejoras
Aquellas Propiedades Elegibles que sean construidas, objeto de Rehabilitación Sustancial o de Mejoras en una Zona Especial de Planificación en Castañer, dentro de un período de quince (15) años después de designada dicha Zona, conforme a lo dispuesto en esta Ley, tendrán derecho a una exención para fines de la contribución sobre la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad inmueble, y la misma tendrá un término de 10 años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejora. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención.