Ley 14-1996 art. 7

Artículo 7. Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble sobre Propiedades Elegibles

Last amended: 1996Year: 1996Length: 106 wordsOfficial source
Todos los intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre propiedad inmueble adeudados a la fecha de otorgación de la exención que concede este Capítulo, para Propiedades Elegibles que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma, si la Propiedad Elegible es objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejora con posterioridad a la aprobación de esta Ley, y a la designación de la Zona Especial de Planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de quince (15) años después de la designación de dicha Zona.
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