Ley 151-1968 sec. 1.05
Sección 1.05. Administración
La Autoridad tendrá a su cargo la ejecución y administración de esta ley, y todas las sumas que cobre bajo sus disposiciones ingresarán a los fondos de la Autoridad, excepto que en todo lo concerniente al Puerto de las Américas, la Autoridad del Puerto de las Américas tendrá a su cargo la ejecución y administración de esta ley y recibirá las sumas que cobre relacionadas con la administración del Puerto de las Américas.