Ley 151-1968 sec. 1.06
Sección 1.06. Ejercicio de facultades
La Autoridad, el Administrador y el Director ejercerán con arreglo a las disposiciones de la Ley núm. 125 de 7 de mayo de 1942 los poderes y funciones que por la presente ley se confieren a la Autoridad, excepto que en todo lo concerniente al Puerto de las Américas, será la Autoridad del Puerto de las Américas y su Director Ejecutivo quienes ejercerán los poderes y funciones que por la presente ley se confieren a la Autoridad del Puerto de las Américas.