Ley 14-2025 sec. 12
Sección 12. Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa de personas confinadas en instituciones carcelarias o programas de rehabilitación
A) Disposiciones Generales: 1. El Gobierno de Puerto Rico no impondrá una carga sustancial a la libertad religiosa de una persona confinada en una institución carcelaria o institucionalizada en un programa de rehabilitación como parte de su pena de reclusión a menos que demuestre que existe un interés apremiante del estado y que dicha regulación o limitación es el método menos oneroso para alcanzar ese interés apremiante. 2. El mero reclamo de un aspecto de seguridad no será por sí solo suficiente para cumplir con el mencionado estándar, teniéndose que considerar proactivamente acomodos razonables para cumplir con las disposiciones de la presente Ley. 3. Todo confinado tendrá derecho a recibir el cuidado y acompañamiento espiritual de un capellán, líder religioso o clérigo siempre que éste cumpla con las reglamentaciones de seguridad aplicables a cualquier otra visita que no sea religiosa, conforme al nivel de custodia y otras condiciones del confinado.