Ley 151-1968 sec. 3.03

Sección 3.03. Daños

Year: 1968Length: 342 wordsOfficial source
(a) Con excepción de lo especialmente dispuesto por la Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935 (Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo), y lo provisto en la Sección 3.04 de la presente ley, las disposiciones de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico serán aplicables a los daños y perjuicios que se ocasionen en las aguas navegables de Puerto Rico o en sus puertos o muelles; pero la prueba de que el daño fue causado exclusivamente por la parte demandada o por ésta conjuntamente con una persona por la cual no deba responder la parte demandante, al obstruir ilegalmente la navegación o el tráfico marítimo en las aguas navegables de Puerto Rico, o en sus puertos o muelles, o al contravenir cualquiera de las disposiciones de esta ley o de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador para regular la navegación o el tráfico marítimo en dichas aguas, muelles, o puertos, o las disposiciones del Reglamento de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1928 sobre la misma materia, establecerá contra la parte demandada una presunción controvertible de culpa o negligencia. La responsabilidad aquí dispuesta será solidariamente exigible, cuando el daño lo ocasione un barco, a la persona dueña del mismo, a su capitán y al agente de cualquiera de ellos. (b) Los daños y perjuicios por acción u omisión del Administrador, o de cualquier funcionario, empleado o agente de la Autoridad, mientras actúa en su capacidad oficial y dentro del marco de su función, empleo o encargo como agente gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las disposiciones de esta ley (en contraposición a cuando actúa en ejercicio de los derechos de propiedad de la Autoridad como corporación pública), interviniendo culpa o negligencia, serán únicamente exigibles al Estado Libre Asociado de Puerto Rico según se dispone por ley. Rev. 10 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 9 de 22 “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968” [Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada]
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