Ley 151-1968 sec. 4.08
Sección 4.08. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia
Toda persona que ilegalmente prestare, intentare u ofreciere prestar cualquier servicio de pilotaje en puertos o aguas navegables de Puerto Rico, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en el Artículo 8 de esta ley.