US lawPuerto RicoStatutesLey de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico4.10Ley 151-1968 sec. 4.10Sección 4.10. Responsabilidad por dañosYear: 1968Length: 28 wordsOfficial source Todo piloto que cause daño a otra persona o a la Autoridad al infringir la Sección 4.09 incurrirá en responsabilidad civil según se provee en la Sección 3.03.PreviousLey 151-1968 sec. 4.09NextLey 151-1968 sec. 4.11