Ley 151-1968 sec. 4.12
Sección 4.12. Barcos sujetos a servicio de pilotaje
Ningún barco extranjero ni ningún barco de Estados Unidos que navegue bajo registro podrá entrar o salir de un puerto sin recibir servicio de pilotaje por un piloto con licencia expedida por la Autoridad para el puerto de que se trate.