Ley 151-1968 sec. 4.12

Sección 4.12. Barcos sujetos a servicio de pilotaje

Year: 1968Length: 41 wordsOfficial source
Ningún barco extranjero ni ningún barco de Estados Unidos que navegue bajo registro podrá entrar o salir de un puerto sin recibir servicio de pilotaje por un piloto con licencia expedida por la Autoridad para el puerto de que se trate.
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