Ley 151-1968 sec. 4.17

Sección 4.17. Gravamen

Year: 1968Length: 48 wordsOfficial source
La demanda judicial por los honorarios fijados en la Sección 4.14, o por los honorarios, la indemnización y los gastos dispuestos en la Sección 4.15, instada dentro del término dispuesto en la Sección 3.05, constituirá un gravamen sobre el barco con la preferencia provista en dicha Sección 3.05.
Ley 151-1968 sec. 4.17: Sección 4.17. Gravamen | Justis AI