Ley 151-1968 sec. 4.17
Sección 4.17. Gravamen
La demanda judicial por los honorarios fijados en la Sección 4.14, o por los honorarios, la indemnización y los gastos dispuestos en la Sección 4.15, instada dentro del término dispuesto en la Sección 3.05, constituirá un gravamen sobre el barco con la preferencia provista en dicha Sección 3.05.