Ley 151-1968 sec. 5.02
Sección 5.02. Reglamentación
El Administrador aprobará reglas y reglamentos para regular el movimiento de barcos en, hacia y desde los puertos y muelles, el embarque y desembarque de pasajeros y carga, y el movimiento y almacenamiento de carga en los muelles y en las zonas portuarias, de acuerdo con la facultad conferida a la Autoridad en las Secciones 2.01 y 5.01, y según se provee en la Sección 1.09.