Ley 150-1996 art. 2

Artículo 2. Declaración de Política Pública

Last amended: 1996Year: 1996Length: 330 wordsOfficial source
La política pública del Gobierno de Puerto Rico, al establecer un Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, es la que a continuación se expresa: (a) Reconocemos que la salud del ser humano es elemento fundamental para el disfrute cabal de sus derechos naturales y civiles; principalmente el derecho a la vida. La atención médica y la asistencia económica para estos pacientes revisten un asunto de interés público de la más alta prioridad para el Gobierno de Puerto Rico. (b) Ningún ciudadano que padezca una enfermedad catastrófica debe perder la vida por razones de limitación económica, cuando la ciencia médica ha evidenciado con éxito el tratamiento que puede remediar la enfermedad al extremo de salvar su vida; cuando dicho tratamiento, incluyendo su diagnóstico no es cubierto por los planes de salud disponibles en el mercado general, incluyendo el Plan de Seguro de Salud del Gobierno de Puerto Rico y cuando el paciente o los integrantes de su núcleo familiar carecen de los recursos económicos para asumir los costos o carecen de los medios para obtener financiamiento en la banca privada. (c) El Gobierno de Puerto Rico, empeñado en la consecución de su compromiso con la salud de este Pueblo, considera imperativo complementar los esfuerzos logrados con la adopción de la Reforma de Salud de 1993. Con esa meta, el Gobierno se propone sufragar o financiar, total o parcialmente, los costos de diagnóstico y tratamiento, incluyendo los gastos supletorios, de aquellos pacientes que cumplan con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación que mediante la misma se adopte. Bajo ninguna circunstancia se retrasará el diagnóstico y tratamiento del paciente que cumpla con los requisitos de esta Ley y los reglamentos aplicables por la espera de donativos privados al paciente o a sus tutores. En los casos elegibles bajo esta Ley y la reglamentación que se adopte, los donativos y los préstamos, o la combinación de ambos, según sea el caso, serán otorgados por la Junta con cargo al Fondo.
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