Ley 151-1968 sec. 6.02
Sección 6.02. Facultades y deberes de la Autoridad
La Autoridad tendrá el control, jurisdicción y administración de toda parte de la zona marítima terrestre incluida en una zona portuaria, y de éste y todos los edificios y estructuras enclavadas en la misma que estén bajo el control y administración de la Autoridad, según se provee en la Sección 2.02 de esta ley.