Ley 151-1968 sec. 6.03

Sección 6.03. Poderes de reglamentación

Year: 1968Length: 53 wordsOfficial source
El Administrador aprobará reglas y reglamentos para reservar, regular y planificar el desarrollo marítimo del uso exclusivo de los terrenos adyacentes al frente marítimo terrestre incluido en una zona portuaria, de acuerdo con los poderes que se confieren a la Autoridad en la Sección 2.02 y según se dispone en la Sección 1.09.
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