Ley 151-1968 sec. 6.03
Sección 6.03. Poderes de reglamentación
El Administrador aprobará reglas y reglamentos para reservar, regular y planificar el desarrollo marítimo del uso exclusivo de los terrenos adyacentes al frente marítimo terrestre incluido en una zona portuaria, de acuerdo con los poderes que se confieren a la Autoridad en la Sección 2.02 y según se dispone en la Sección 1.09.