Ley 151-1968 sec. 6.04

Sección 6.04. Autorización para construcciones, extracción de arena y depósito de mercancías

Year: 1968Length: 201 wordsOfficial source
Ninguna persona podrá construir ningún edificio, estructura, seto o cerca, ni extraer arena en la zona marítima terrestre incluida en una zona portuaria, o depositar en ella mercancía o materiales de cualquier clase, sin un permiso por escrito expedido por la Autoridad, según provea el Administrador por regla o reglamento aprobado de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6.03. El permiso de la Autoridad no será necesario para la construcción de las obras a que se refiere la Sección 9 de la ley conocida como “Rivers and Harbors Appropriation Act of 1899”, aprobada Rev. 10 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 19 de 22 “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968” [Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada] por el Congreso el 3 de marzo de ese año, 30 Stat. 1151, según dicha sección quedó modificada por la “General Bridge Act of 1946”, aprobada por el Congreso el 2 de agosto de 1946, 60 Stat, 849. Los permisos para la construcción de estas obras en aguas navegables tanto dentro como fuera de la zona portuaria los dará los Comisión de Servicio Público del Puerto Rico con arreglo a las disposiciones de dichas leyes federales.
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