Ley 151-2007 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 583 Inciso (b)] El Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico quedará facultado para aprobar un reglamento, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectividad del otorgamiento del Premio establecido en esta Ley.