Ley 150-2002 art. 5
Artículo 5. Transferencias
Para llevar a cabo los objetivos de esta Ley, el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Consejo de Educación de Puerto Rico, en conjunto con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, recibirán la transferencia de recursos y personal, y el asesoramiento de cualquier dependencia gubernamental, así como también cualquier tipo de ayuda de aquellas personas o entidades privadas que estén dispuestas a colaborar con la implantación de Ley, en cuanto a la prevención y manejo de emergencias y desastres.