Ley 150-2008 art. 1
Artículo 1.
[Nota: La Ley 152-2013, derogó el anterior Art. 1 y lo sustituyó por uno nuevo] Ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o “surcharge” a aquel consumidor que elija utilizar un medio de pago válido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo una tarjeta de crédito o débito emitida por una institución o empresa comercial debidamente autorizada a emitir las mismas conforme a las leyes federales y estatales vigentes, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios.