Ley 150-2008 art. 2
Artículo 2.
[Nota: La Ley 152-2013, derogó el anterior Art. 2 y renumeró los subsiguientes] Para propósitos de esta Ley, el término “recargo” o “surcharge” significa cualquier aumento al precio regular de un bien o servicio, impuesto al cliente por el comerciante o arrendador, al utilizar una tarjeta de crédito como método de pago.