Ley 152-1976 art. 5
ArtÃculo 5.
La Junta Examinadora expedirá licencia de óptico a cualquier persona que haya solicitado a efecto con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, pague los derechos correspondientes, apruebe un examen práctico y someta a la Junta evidencia que a su juicio sea satisfactoria, bajo juramento de ser mayor de 21 años de edad, ser ciudadano de los Estados Unidos, de buena conducta moral, que haya estado principalmente dedicado al ejercicio de la óptica en Puerto Rico a la fecha de su solicitud y durante un perÃodo de ocho años con anterioridad a la misma, o que ha terminado satisfactoriamente un curso de estudio de una escuela o colegio de óptica reconocida por la Junta, y obtenido el diploma correspondiente.