Ley 152-1976 art. 6
ArtÃculo 6. Derechos
La Junta deberá cobrar los siguientes derechos: $25.00 por cada examen $75.00 por cada licencia original expedida $15.00 por duplicado de una licencia extraviada o perdida $75.00 por recertificación $75.00 por licencia expedida a los ópticos de cualquier estado de los Estados Unidos que mantengan acuerdos de reciprocidad con la Junta de Ópticos de Puerto Rico. Los fondos que se generan por concepto de los derechos establecidos en este artÃculo ingresarán al Fondo de Salud creado por la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, para cubrir gastos de funcionamiento de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de Salud.