Ley 153-2013 art. 8
Artículo 8. Requisitos para Operar una Agencia Rectificadora de Crédito
Toda persona que aspire a obtener una licencia para operar como Agencia Rectificadora de Crédito deberá tener un grado de bachillerato y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera o en la alternativa, cinco (5) años de experiencia en este mercado, de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de entidades jurídicas, Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 19 “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito” [Ley 153-2013, según enmendada] dicho requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad. El Departamento podrá establecer otros requisitos mediante reglamento.