Ley 152-2005 art. 5
Artículo 5. [1 L.P.R.A
§ 582 Inciso (e)] Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley provendrán de la partida de actividades conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considerados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.