Ley 155-1974 art. 2

Artículo 2.

Last amended: 1974Year: 1974Length: 70 wordsOfficial source
El Negociado de Servicios a Uniones Obreras será dirigido por un Director quien será nombrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de conformidad a Ley de Personal de Puerto Rico. El Director del Negociado administrará y dirigirá el Negociado bajo la dirección y supervisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y actuará, además, como secretario de la Junta Consultiva para extender ayuda económica a las uniones obreras.
Ley 155-1974 art. 2: Artículo 2. | Justis AI