Ley 155-1974 art. 3
Artículo 3.
Se deroga la Ley Núm. 177 de 22 de marzo de 1946, según enmendada, y la Ley Núm. 109 de 6 de junio de 1967, según enmendada, y se provee que toda la autoridad, responsabilidad y funciones administrativas conferidas al Negociado de Contabilidad de Uniones Obreras y al Programa de Ayuda Técnica y Económica a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creados al amparo de los estatutos que por ésta se derogan, se transfieran al Negociado de Servicios a Uniones Obreras. Al efectuarse la transferencia de unidades, el personal de las mismas mantendrá el status y todos sus derechos adquiridos bajo las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.