Ley 155-1974 art. 4

Artículo 4.

Last amended: 1974Year: 1974Length: 99 wordsOfficial source
La Junta Consultiva creada mediante reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 4 de octubre de 1967 para implementar la Ley Núm. 109 de Julio 6, 1967, continuará en vigor. Disponiéndose, que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá enmendar dicho reglamento para armonizarlo con los objetivos de la presente ley y el nuevo ordenamiento administrativo creado al amparo de las mismas. Se dispone además, que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos tendrá amplia facultad para derogar o enmendar reglas vigentes, o promulgar nuevos reglamentos para poner en efecto esta ley en todas sus partes.
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