Ley 158-1979 art. 7
Artículo 7.
El Secretario de Hacienda prescribirá las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de esta ley. Dichas reglas y reglamentos serán sometidas a la Asamblea Legislativa la cual pasara juicio sobre las mismas; disponiéndose, que si la Asamblea Legislativa no rechazara las mismas dentro del término de la Sesión Ordinaria en que fueren recibidas tales reglas y reglamentos estos continuaran en pleno vigor y efecto.