Ley 158-1979 art. 6
ArtÃculo 6.
Los siguientes términos utilizados en esta Ley tendrán el significado que se establece a continuación: (a) Contribuciones — significara contribución sobre herencias, contribución sobre caudales relictos, incluyendo los intereses, recargos y penalidades sobre las mismas, impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) Justo valor en el mercado — significara el valor tasado a nivel del libre comercio entre los hombres bajo el cual se considera la propiedad en cuestión. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley para Aceptar Bienes Considerados como Patrimonio Cultural en Pago de Contribuciones sobre Caudales Relictos [Ley Núm. 158 de 20 de julio de 1979]