Ley 155-1995 art. 3
Artículo 3.
Toda persona que haga uso ilegal de una tarjeta de crédito, para los propósitos de esta Ley, incurrirá en delito grave y será sancionada de acuerdo a la pena dispuesta en el Artículo 269 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ley para Autorizar el Aceptar Pagos de Servicios Públicos con Tarjetas de Crédito en Agencias, Tribunales y Municipios [Ley 155-1995]