Ley 158-1979 art. 4

Artículo 4.

Year: 1979Length: 40 wordsOfficial source
El título de los bienes adquiridos por el Estado serán transferidos a la Autoridad de Edificios Públicos, al Instituto de Cultura o a la agenda gubernamental que según las leyes y reglamentos actuales deba recibir el título de tal propiedad.
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