Ley 158-2015 art. 4.01

Artículo 4.01. Transferencias de empleados

Year: 2015Length: 320 wordsOfficial source
Todos(as) los(as) empleados(as) de carrera y regulares de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pasarán a ser empleados(as) de la Defensoría en un término de noventa (90) días naturales desde la última aprobación correspondiente para la transferencia de programas y actividades. Los(as) empleados(as) regulares o de carrera transferidos(as) mantendrán un sueldo y beneficios comparables pero no inferiores a los que disfrutaban en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. El Procurador de las Personas con Impedimentos y el Consejo Directivo tomarán todas las acciones requeridas para dar efecto a la referida transferencia y transición. Las disposiciones de esta Ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún(a) empleado o empleada con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los(as) empleados(as) de la agencia de la cual fueron transferidos(as). Mientras no se apruebe un nuevo Plan de Clasificación de la Defensoría, se utilizará el Plan de Clasificación de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. A partir de la vigencia de esta Ley, la Defensoría reconocerá a los sindicatos que representen a los(as) empleados(as) sindicalizados(as) que fueron transferidos(as) a la Defensoría, de existir alguno. La Defensoría asumirá el o los convenios colectivos vigentes al ocurrir la transición y hasta la terminación de éstos, conforme con las disposiciones legales que sean aplicables. En esos casos, el personal transferido entre componentes u otras entidades gubernamentales que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva conservarán ese derecho y, como medida excepcional, podrán permanecer como tal unidad apropiada, sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra ley anterior. Ningún empleado(a) o exempleado(a), o sus beneficiarios(as), participante en el Sistema de Retiro perderá los beneficios de retiro acumulados hasta la fecha de la creación de la Defensoría.
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