Ley 156-2016 art. 4
Artículo 4.
Se ordena al Departamento de Agricultura, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos a establecer, ampliar y promover la reglamentación necesaria incluyendo, pero sin limitarse, a las guías que deben ser utilizadas en los proyectos de construcción por los profesionales que trabajen con los planes de ajardinamiento y de mitigación y los tipos específicos de flora que promueve el desarrollo de los polinizadores, a los fines de hacer cumplir el propósito de esta Ley. Así también, deberán desarrollar un plan estratégico, en colaboración con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez y el Programa de Agricultura Vocacional del Departamento de Educación, que permita convertir nuestras prácticas agrícolas en unas que se beneficien y promuevan las especies polinizadoras.