Ley 156-2016 art. 7

Artículo 7.

Last amended: 2020Year: 2016Length: 67 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 112-2020 añadió este Art. 7] Se le ordena al Departamento de Agricultura a desarrollar y preparar un mapa que refleje la ubicación de todo apiario en cada uno de los municipios de Puerto Rico, estableciendo para cada uno de ellos el nombre del apicultor a cargo y el número de colmenas. De igual forma, estará a cargo de regular y permitir la apicultura urbana.”
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