Ley 158-2015 art. 4.06

Artículo 4.06. Cláusula Enmendatoria

Year: 2015Length: 71 wordsOfficial source
Cualquier referencia a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos o al Procurador de las Personas con Impedimentos en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se entenderá enmendada a los efectos de referirse a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, creada mediante esta Ley, o al (a la) Defensor(a) de las Personas con Impedimentos, según sea el caso.
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