Ley 158-2015 art. 4.07
Artículo 4.07. Divulgación
Esta Ley y su impacto constituyen información de interés público. Por consiguiente, se autoriza a la Defensoría a educar e informar sobre esta Ley y sus implicaciones, toda vez que es de vital importancia que las diversas poblaciones estén informadas sobre los cambios y deberes de las entidades concernidas, los nuevos servicios y los derechos y obligaciones de las personas y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.