Ley 156-2024 sec. 6
Sección 6. Cláusula de Separabilidad
Si cualquier capítulo, sección, artículo, inciso o párrafo de esta Ley fuera declarado inconstitucional o nulo por un tribunal u organismo con jurisdicción y competencia, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará al capítulo, sección, artículo, inciso o párrafo específico y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.