Ley 158-2019 sec. 2
Sección 2. [1 L.P.R.A
§ 5317 Inciso (b)] Se ordena al Departamento de Salud, Departamento de Educación, organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico, en coordinación con las organizaciones del Síndrome Tourette, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales concientizando sobre el Síndrome Tourette.