US lawPuerto RicoStatutesLey Sobre la Declaración de EpidemiasLey Sobre la Declaración de Epidemias4Ley 157-1938 sec. 4Sección 4.Last amended: 1938Year: 1938Length: 32 wordsOfficial source El Secretario de Hacienda librará las cantidades necesarias de acuerdo con la Seccion 3 y las pagará de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones.PreviousLey 157-1938 sec. 3NextLey 157-1938 sec. 5