Ley 157-1938 sec. 4

Sección 4.

Last amended: 1938Year: 1938Length: 32 wordsOfficial source
El Secretario de Hacienda librará las cantidades necesarias de acuerdo con la Seccion 3 y las pagará de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones.
Ley 157-1938 sec. 4: Sección 4. | Justis AI