US lawPuerto RicoStatutesLey Sobre la Declaración de EpidemiasLey Sobre la Declaración de Epidemias5Ley 157-1938 sec. 5Sección 5.Last amended: 1938Year: 1938Length: 31 wordsOfficial source Tan pronto la epidemia sea extinguida, se declarará así oficialmente por el Gobernador de Puerto Rico a propuesta del Secretario de Salud, y cesarán entonces los efectos legales de esta Resolución.PreviousLey 157-1938 sec. 4NextLey 157-1938 sec. 6