Ley 157-1938 sec. 5

Sección 5.

Last amended: 1938Year: 1938Length: 31 wordsOfficial source
Tan pronto la epidemia sea extinguida, se declarará así oficialmente por el Gobernador de Puerto Rico a propuesta del Secretario de Salud, y cesarán entonces los efectos legales de esta Resolución.
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