Ley 157-1938 sec. 6
Sección 6.
Por la presente quedan convalidadas todas las actuaciones llevadas a cabo por el Gobernador de Puerto Rico, el Comisionado de Sanidad, el Auditor y el Tesorero de Puerto Rico, bajo las disposiciones de la R.C. Núm. 1, aprobada el 19 de febrero de 1921.