Ley 160-2006 art. 13
Artículo 13. Penalidades
El ejercicio de la Consejería en Rehabilitación en contravención de las disposiciones de esta Ley constituirá delito menos grave y, convicta que fuere la persona, será sancionada con una pena que no exceda de seis (6) meses o multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 10 “Ley del Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación” [Ley 160-2006, según enmendada]