Ley 160-2006 art. 7

Artículo 7. Requisitos para pertenecer al Colegio

Year: 2006Length: 138 wordsOfficial source
Pertenecerán al Colegio toda persona que posea una licencia expedida por la Junta que le autorice a ejercer la profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 58, supra. Todo profesional de la Consejería en Rehabilitación deberá tener vigente la licencia y haber cumplido con los requisitos de certificación, o de re-certificación que le sean aplicables. Pertenecerán al Colegio todo Consejero en Rehabilitación que trabaje o preste servicios sin paga en áreas relacionadas a la conducta humana y que dependiendo de la visión y misión de la agencia, organización o entidad tenga título como: Consejeros en Rehabilitación, Manejador de Casos, Orientadores, Consejeros, Consejero Vocacional, Consejero Evaluador, Especialista en Rehabilitación, Asesores en organizaciones públicas, privadas o en organizaciones no gubernamentales de base comunitaria, sin que ello se entienda como una limitación.
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