Ley 163-1996 art. 8
Artículo 8. Registro de Geólogos
El registro de geólogos contendrá una relación con una numeración correlativa de las licencias otorgadas autorizando a ejercer la profesión de geólogo. En este registro se incluirá la siguiente información: (a) nombre, edad y dirección residencial y postal del profesional inscrito en el mismo; (b) fecha de la solicitud de registro; (c) número de registro de la solicitud y, posteriormente, el de la licencia; (d) descripción de la preparación académica y la experiencia profesional del solicitante; (e) fecha en que la Junta tomó la acción correspondiente a la solicitud; (f) firma de la persona admitida a ejercer la profesión, quién deberá consignar la misma cuando se le entregue la licencia; y: (g) cualquier otra información que por reglamentos determine la Junta.