Ley 163-1996 art. 9

Artículo 9. Requisitos para Obtener Licencias y Certificados

Last amended: 1996Year: 1996Length: 487 wordsOfficial source
Toda persona que interese ejercer la profesión de geólogo en Puerto Rico deberá cumplimentar la solicitud de licencia o certificado, que a tales fines le proveerá la Junta. La licencia o certificado de geólogo tendrá vigencia de cinco (5) años. Toda persona que solicite a la Junta que le conceda un certificado como geólogo en entrenamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad; (b) prueba acreditativa de que el solicitante sea graduado de una institución de educación superior acreditada y reconocida por la Junta, con una concentración en geología, geofísica, geoquímica, geología aplicada a la ingeniería, geología ambiental, o sus respectivas subdivisiones, con un mínimo de treinta (30) horas/crédito semestrales o cuarenta y cinco (45) horas/crédito trimestrales en geología, geofísica, geoquímica, geología aplicada a la ingeniería, geología ambiental, o sus respectivas subdivisiones; (c) haber aprobado la primera parte del examen escrito (reválida), conocido como: Fundamentos de la Geología; (d) haber pagado los derechos correspondientes conforme a las leyes y reglamentación aplicables; Toda persona que solicite a la Junta que le conceda una licencia como geólogo licenciado cumplirá con los requisitos del geólogo en entrenamiento y con los siguientes: (a) tener un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional bajo la supervisión de un geólogo licenciado, o un mínimo de tres (3) años de experiencia como persona responsable a cargo de trabajos geológicos certificado por un geólogo licenciado. Para propósitos de esta cláusula, trabajo geológico profesional no incluye trabajos de forma rutinaria como: muestreos, trabajos de laboratorio, o dibujos geológicos. Se proveerá crédito por estudio a nivel graduado a discreción de la Junta hasta un máximo de dos (2) años, acreditables al número de años de experiencia requeridos por esta cláusula; y: (b) haber aprobado la segunda parte del examen escrito (reválida), conocido como: Principios de la Práctica. Las licencias y certificados contendrán el nombre completo de la persona a favor de quien se expiden los mismos, el número de licencia o certificado que le correspondiere, el cual será intransferible y/o intercambiable, la fecha de expedición y vencimiento de la licencia o certificado y las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, bajo el sello de ésta. Sin embargo, dentro del término de dos (2) años contados a partir de la fecha en que la Junta quede debidamente constituida por primera vez, la Junta emitirá licencias y certificados sin reválida a todo solicitante que cumpla con los anteriores requisitos. La Junta podrá posponer el requerimiento de reválida por un período de no más de dos (2) años adicionales, de ser necesario. A partir de este término de tiempo, ninguna persona podrá practicar como geólogo licenciado si no posee la licencia que lo faculte a ejercer la profesión en Puerto Rico. Esta prohibición no aplicará a proyectos que según determine la Junta, estén en real y efectivo desarrollo al momento de la vigencia de esta Ley.
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